TEXTO APROBADO EN LA COMISION PRIMERA DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE LEY No. 255/09 - CÁMARA, 197/08 - SENADO “POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Reformas al Código de Procedimiento Civil
Artículo 1°. El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Artículo 14. Competencia de los jueces municipales.
SV-S-123
SALVAMENTO DE VOTO
ConsejeroERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Las razones que me llevaron a compartir la ponencia elaborada por el señor Consejero, doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, en el sentido de que no debía prosperar la súplica interpuesta, y que no mereció la acogida de la Sala, son las mismas que explican mi desacuerdo con la presente providencia, que recoge una tesis contraria a aquélla.
SV-C-837-01
Aclaración y salvamento parcial de voto a la Sentencia C-837/01
LEY-Criterio dominante/LEY DE AJUSTE DE FINANZAS PUBLICAS-Tema predominante (Aclaración y salvamento parcial de voto)
AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Posibilidad de autonormarse (Aclaración y salvamento parcial de voto)
SV-C-044-06
ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO ALVARO TAFUR GALVIS A LA SENTENCIA C-044 DEL 1° DE FEBRERO DE 2006
FUSION DE ENTIDADES U ORGANISMOS NACIONALES POR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Ley mediante la cual se establecen las condiciones para que proceda/FUSION DE ENTIDADES U ORGANISMOS NACIONALES POR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Características y parámetros de los actos mediante los cuales se realiza/FUSION DE ENTIDADES U ORGANISMOS DEL NACIONALES POR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Control de legalidad (Aclaración de voto)
SV-C-016-98
Salvamento de voto a la Sentencia C-016/98
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO-No es per se inconstitucional/CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO-Necesidad de sentencia condicionada (Salvamento de voto)
No compartimos la decisión de declarar la exequibilidad incondicionada del artículo impugnado. Estimamos que ha debido ella supeditarse a que se entendiera que si, dada la naturaleza de la labor contratada, se llegare a establecer que un contrato a término fijo disfraza en realidad una relación laboral que no exige lapso determinado, debe hacerse caso omiso de lo pactado y tener tal contrato por celebrado a término indefinido, con todas las consecuencias salariales y prestacionales correspondientes.
sv-702-99
Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-702/99
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Distribución de competencias (Salvamento parcial de voto)
Se ha transferido de modo permanente al Ejecutivo una facultad que, bien interpretados los numerales 7 del artículo 150, 15 y 16 del 189 de la Constitución Política, es exclusiva del Congreso e intransferible al Gobierno. En adelante -creo- podría el Presidente de la República suprimir entidades y organismos del orden nacional sin pasar por el Congreso, ni siquiera para pedir facultades extraordinarias, y sin correr el riesgo de que la Corte Constitucional pueda declarar que la habilitación legislativa ha sido tramitada inconstitucionalmente, como en este mismo proceso se demuestra que ocurrió con el artículo 120 objeto de demanda. Será más fácil la supresión de entidades por una vía puramente administrativa, y el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución se ha quedado escrito. La Sentencia resulta contradictoria, toda vez que los fundamentos de inexequibilidad de los artículos 51 y 53 de la Ley 489 de 1998 son los mismos que justificarían -como han debido justificar- la declaración de inconstitucionalidad del 52 Ibídem.
SV-28779
ACLARACIÓN DE VOTO
Aun cuando estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala de negar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 30 de septiembre pasado, mediante el cual se avocó el conocimiento del presente juicio, considero necesario, sin embargo, aclarar mi voto en el sentido de reiterar (i) que la Corte debe avocar la investigación de los posibles delitos de lesa humanidad que le puedan ser imputables al ex–parlamentario en mención, con ocasión de su pertenencia al denominado Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia, y (ii) que la actitud del señor Procurador Segundo Delegado para la Investigación y el Juzgamiento va en contravía del principio de celeridad consagrado en el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 -pronta y cumplida administración de justicia.
sv-27032
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el acostumbrado respeto, procedemos a consignar las razones que nos llevan a aclarar el voto en el presente asunto y que están relacionadas con la decisión de fecha 1º de septiembre de 2009 (radicación 31653), en la que la Corte varió la postura jurisprudencial acerca de la naturaleza de la asociación para delinquir con grupos de autodefensas y las funciones desempeñadas por los congresistas en ejercicio del cargo.
sv-08001
ACLARACIÓN DE VOTO
Ref. Exp. No. 05001-3103-009-2001-00263-01
1. Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala, comedidamente creo que no es menester desplegar, a propósito del primer cargo, un discurso acerca de la prescripción, pues estimo bastante con haber resaltado la intrascendencia del posible yerro interpretativo respecto de la manera de contar el término legal para ejercer la acción redhibitoria, si es que las partes convinieron en que el diferendo fuera desatado de conformidad con el dictamen pericial que calificara el estado del inmueble.
sv-05001
ACLARACIÓN DE VOTO
Ref. Exp. No. 05001-3103-009-2001-00263-01
1. Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala, comedidamente creo que no es menester desplegar, a propósito del primer cargo, un discurso acerca de la prescripción, pues estimo bastante con haber resaltado la intrascendencia del posible yerro interpretativo respecto de la manera de contar el término legal para ejercer la acción redhibitoria, si es que las partes convinieron en que el diferendo fuera desatado de conformidad con el dictamen pericial que calificara el estado del inmueble.
Salvamento de voto a la Sentencia SU.169/99
MEDIO DE DEFENSA-Practicas discriminatorias de empleador contra trabajadores sindicalizados (Salvamento de voto)
ARBITRO-Pliego de condiciones como medio para terminar prácticas discriminatorias contra trabajadores sindicalizados (Salvamento de voto)
Referencia: Expediente T-170389
Peticionarios: Lucila Porras Rodríguez y William Alirio Vargas, en su condición de Presidenta y Secretario General de la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades dedicadas a procurar la Salud de la Comunidad - ANTHOC-
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Salvamento de voto a la Sentencia SU-250/98
ACCION DE TUTELA-Carácter subsidiario (Salvamento de voto)
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Motivación acto de retiro del servicio (Salvamento de voto)
NOTARIO EN INTERINIDAD-Libre nombramiento por el Gobierno (Salvamento de voto)
Con toda consideración con los H. Magistrados que suscriben la sentencia anterior, nos permitimos consignar por escrito el resumen de las razones y fundamentos que nos llevaron a disentir de la sentencia de mayo 26 de 1998, proceso T-134192.